INGRESO DE EXTRANJEROS CON VEHICULO

Normativa y documentación exigible a vehículos y conductores que ingresen al territorio nacional como extranjeros.



 Ante la proximidad de la temporada turística, se pone en conocimiento  la normativa y documentación exigible a vehículos y conductores extranjeros que ingresen al territorio nacional como turistas, proporcionada por la Dirección General de Asuntos Vehiculares/SUCIVE. Cabe señalar que la normativa y el procedimiento varían según el origen del conductor/vehículo en función de si es MERCOSUR o extra-MERCOSUR.

En ese sentido, se comparte el “Protocolo del Tráfico Vehicular en Jurisdiccion Departamental y/o Nacional” que establece la documentación exigible para vehículos y/o conductores extranjeros provenientes del MERCOSUR.

A grandes rasgos, se informa que, para estos casos, el plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio uruguayo será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo. En el caso de eventual salida del turista, será admitida la permanencia del vehículo en la República mediante comunicación previa formalizada en la oficina de la Dirección Nacional de Aduanas de la jurisdicción local donde se encuentre el vehículo. Esta concederá un plazo máximo de noventa (90) días, por una única vez, improrrogable para la permanencia del vehículo, sin derecho a uso, y contados a partir de la efectiva comunicación por parte del interesado.

Para conducir automotores, se deberá cumplir con las formalidades requeridas por la ley en Uruguay. A los extranjeros se les reconocerán las plataformas documentales digitales vigentes en sus países de origen, debiendo exhibir sus documentos en soporte digital. Dichos documentos serán susceptibles de ser captados por fotografía o escaneo por el personal de inspección con fines de contralor y seguimiento administrativo.
Por otro lado, para el ingreso temporario de vehículos de turistas extra-MERCOSUR, es de aplicación el Decreto N°477/1984, especialmente los Artículos N° 12, 13 y 14 (disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/477-1984).

El Art N°12 del mencionado Decreto establece que podrán ser introducidos temporalmente por el turista varios vehículos allí detallados "(...) mediante declaración jurada que formulará el propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana de entrada y que servirá de documento habilitante para circular en el territorio nacional o egresar del mismo (...)". Dicha introducción como admisión temporaria tendrá un plazo de un año computado desde la fecha de ingreso, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14.

Para mayor información sobre requisitos y vías de solicitud, entre otros, se adjunta el “Procedimiento de control de vehículos de turistas de países extra MERCOSUR”, establecido en la Resolución General 61/2023 de la Dirección Nacional de Aduanas, y se sugiere acceder al siguiente enlace: https://www.gub.uy/tramites/introduccion-temporal-vehiculos-turistas-extra-mercosur.

Se recuerda que este trámite es potestad exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas, a la cual los posibles interesados podrán dirigir consultas adicionales (habiendo una vía de contacto en el enlace incluido en el párrafo anterior).


Noticias
31-07-2019
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LANZAMIENTO DEL ESPACIO “DIASPORA” EN LA PLATAFORMA VIRTUAL “CULTURA EN LINEA”


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31-01-2018
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El Consulado General de Uruguay, cumple en reiterar a todos aquellos compatriotas que regresan a la República y que envían sus efectos personales vía correo que previamente al envío, 

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03-02-2010
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01-01-2010
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