REQUISITOS DE INGRESO
El Consulado General de Uruguay en Islas Canarias pone en conocimiento de los interesados que en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y de las nuevas disposiciones del Poder Ejecutivo, se retoma a partir del 01.02.2021 el régimen de ingreso dispuesto por el Decreto Nº 104/2020 en la redacción dada por el Decreto Nº 159/2020:
1. Ciudadanos uruguayos naturales o legales
Deberán presentar su documento hábil de viaje (pasaporte uruguayo o extranjero) vigente y en buen estado de conservación y el documento de identidad uruguayo vigente o vencido.
Si la cédula de identidad uruguaya se encuentra caducada o no tienen en su poder documento uruguayo físico, el Consulado le expedirá una Constancia consular que certifique su calidad de uruguayo.
2. Nacionales uruguayos (LEY 16.021 o 19.362)
En el caso de nacionales uruguayos amparados en las citadas leyes que no hayan tramitado aún su documento de identidad uruguayo, deberán viajar con su documento hábil y vigente.
Una vez verificado su calidad de nacional uruguayo, el Consulado podrá expedir para estos casos Constancia de Nacionalidad.
3. Residentes que posean documento uruguayo
Deben presentar su documento hábil de viaje vigente y documento de identidad uruguayo vigente.
En el caso de residentes con documento uruguayo vencido, si la residencia fue tramitada ante el MRREE, deberán contar con la respectiva constancia consular que acredite tal calidad a los efectos del viaje.
Si la residencia fue tramitada ante la Dirección Nacional de Migración, deberán los interesados enviar un correo electrónico a la casilla dnm-autorizaciones@minterior.gub.uy (Dirección Nacional de Migración), con la documentación acreditante.
4. Residentes que no posean documento uruguayo
En el caso de residentes que tengan su trámite iniciado (residencia en trámite) o residencia definitiva concedida, pero aún no hayan tramitado su documento de identidad uruguayo, se solicita a los interesados contactarse con este Consulado General.
5. INGRESOS EXCEPCIONALES (Decreto 159/2020)
A) Deberán comenzar el trámite de solicitud de ingreso excepcional a través del siguiente link:
https://www.gub.uy/ingreso-uruguay-para-extranjeros
En el que seleccionarán la causal de ingreso.
Los ciudadanos extranjeros que son autorizados por la Dirección Nacional de Migración, deberán viajar con documento hábil y vigente en buen estado de conservación y deberán presentar autorización con código QR emitida por la DNM (certificado con vigencia de 30 días desde la fecha de emisión).
B) Casos estipulados en el Literal I del Decreto 159/2020 (Ingresos excepcionales por razones laborales, económicas, empresariales o judiciales):
Deberán comenzar la solicitud únicamente a través del siguiente link:
https://www.gub.uy/ingreso-uruguay-para-extranjeros
En el que seleccionarán motivo del ingreso y aportarán la documentación probatoria.
C) CAUSAL REUNIFICACION FAMILIAR Y HUMANITARIOS – Literal H del Decreto 159/2020
Los extranjeros que no necesiten visa, deberán viajar con documento hábil y vigente en buen estado de conservación y deberán presentar autorización con código QR emitida por la Dirección Nacional de Migración.
EN TODOS LOS CASOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL DECRETO 195/2020, ENTRE ELLOS: TEST NEGATIVO DE HASTA 72 HORAS ANTES DE INICIAR EL VIAJE, DISPONER DE COBERTURA DE SALUD EN URUGUAY, PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD Y REALIZAR LA CUARENTENA CORRESPONDIENTE.
Por el Decreto Nº 143/2021 se han incorporado dos literales al artículo 2 del Decreto Nº 195/2020 relativos únicamente al aislamiento social y preventivo en Uruguay (cuarentena).
La nueva normativa no modifica la actual exigencia de la presentación de un test PCR-RT NEGATIVO para embarcar, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 195/2020:
Las excepciones a la cuarentena son:
1. Aquellas personas que ya hayan portado el Virus SARS Cov-2, dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país.
En esos casos, sin perjuicio de tener que contar al momento del viaje con test PCR-RT negativo para que se permita el ingreso al país, para la no realización de cuarentena, deberán acreditar haber cursado la enfermedad, mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre 20 y 90 días previos al embarque.
Se aclara que toda persona que haya cursado la enfermedad anteriormente a los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país, deberá realizar cuarentena.
2. Aquellas personas que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS Cov-2, aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos 6 meses previos al embarque o arribo al país, y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
En este caso, deberán contara con el certificado que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos de inmunidad referidos.
Todo esto sin perjuicio de que la persona deberá presentar al momento del viaje, un test PCR-RT negativo para que se le permita el ingreso al país.
Puede descargar en el siguiente enlace el documento emitido por Salud Pública con las indicaciones sanitarias en el marco de las modificaciones normativas establecidas en el Decreto 143/021 :
CÓMO HACER LA DECLARACIÓN JURADA DE SALUD?
Declaración Jurada de Salud formato digital, desde tablet, ordenador o teléfono.
Legislación:
Las Palmas, 16 de junio de 2021